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Los jueces tienen la obligación de no aplicar la clausula de vencimiento anticipado cuando sea abusiva

02/02/2017 | El TJUE, en una reciente sentencia, se opone a que un juez nacional que ha confirmado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado, no determine su nulidad, aunque exista una disposición o normativa interna que respalde su actuación.

Se entiende por "cláusula de vencimiento anticipado" aquélla que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario, y que permite al prestamista (ya sea un particular, un banco u otra entidad financiera), dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Es decir, es nada más y nada menos, que la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. En muchas hipotecas, por no decir en todas aquellas celebradas con anterioridad a la Ley 2/2013 de 14 de mayo por la que se hizo una "leve" reforma en materia hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través precisamente del procedimiento de ejecución hipotecaria.

La sentencia del TJUE del denominado caso Aziz (un obrero marroquí expulsado de su casa de Martorell hace unos años) creó un precedente importante al declarar contrario al Derecho de la Unión Europea la normativa española que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva.

El Auto dictado posteriormente por dicho Tribunal de fecha 11 de junio de 2015 establece que los Jueces españoles, si consideran la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva, incluso aunque dicha cláusula no haya llegado a aplicarse, el Juez español debe desplegar todas las consecuencias de dicha declaración, que no es otra que la expulsión o eliminación de dicha cláusula del contrato.

Literalmente dice dicho Auto: "los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma".

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 23 de Diciembre de 2015, precisa y modera la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en el sentido de que no será nula si hay un incumplimiento flagrante por parte del deudor-consumidor. Es decir, declara lo expresamente prohibido por el TJUE.

Sin embargo, nuevamente, y con fecha de 17 de Marzo de 2016, el TJUE ha vuelto a reiterar, mediante Auto, lo ya establecido en el de 11 de Junio de 2015, manteniendo una doctrina abiertamente contraria a la establecida por el Tribunal Supremo.

El colofón, por no decir el "broche final", puesto que nos falta todavía esa sentencia que en breve dictará el TJUE sobre el vencimiento anticipado, lo ha puesto la sentencia del pasado 21 de Diciembre, que no solamente trata sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, sino sobre cuáles son los efectos que se han de desplegar cuando es declarada abusiva una cláusula, y en todo caso, quién puede limitar estos efectos.

Enlaces:

Colegio de Abogados de Ciudad Real UCTACAM Explicación del nivel Triple-A de Conformidad

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