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Nuevo plazo para poder remitir las facturas

A partir del 1 de enero de 2017 hay que enviar las facturas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.

05/02/2017 | El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se ha reducido en el presente ejercicio 2017. A partir del 1 de enero de 2017 hay que enviar dichas facturas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.

Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.

Es decir, hasta el 31 de diciembre:

- Había un plazo para expedir o "hacer" la factura, que iba desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.

- Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.

Con la nueva regulación, a partir del 1 de enero de 2017, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación).

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Enlaces:

Colegio de Abogados de Ciudad Real UCTACAM Explicación del nivel Triple-A de Conformidad

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