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Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social y en la cobertura del FOGASA

20/07/2012 | La reciente publicación del Real Decreto-ley 20/2012, en tanto ha supuesto grandes cambios como la subida del tipo del IVA o la supresión de la paga de navidad de los funcionarios públicos, también ha afectado a la materia social en áreas como la cobertura por desempleo, prestaciones de la dependencia y en materia de Seguridad Social, siendo esta última junto con las novedades en las coberturas del FOGASA el objeto de esta nota.

Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, procediendo un recargo del 20 por 100 de la deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, buscando favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas y simplificar el sistema y, por tanto, la gestión administrativa.

Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario, procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización, unificación y simplificación del sistema que liberará de cargas administrativas a las empresas.

Se modifica la redacción por lo que respecta a las indemnizaciones:
Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
• En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos o por causas objetivas, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente.

Se establece un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente. Dicho tope máximo se deberá determinar reglamentariamente por parte del Gobierno.

Se reduce el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el FOGASA abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario:

• Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días).
• Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.

Supresión del derecho a la aplicación de BONIFICACIONES. Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012, sin perjuicio de las excepciones que aparecen en la propia norma en su disposición transitoria sexta.

Enlaces:

Colegio de Abogados de Ciudad Real UCTACAM Explicación del nivel Triple-A de Conformidad

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